GLOSARIO MIGRATORIO. (Parte 1)





Acuerdo de Supresión de Visado de Turista: Los acuerdos de supresión de visado de turista, son aquellos mediante los cuales los Estados que los suscriben establecen en base al principio de reciprocidad eliminar como requisito de entrada para los nacionales de los Estados suscriptores la necesidad de obtener previamente una visa de ingreso como turista.

Certificación de Estatus Migratorio: certificación expedida por el Servicio Nacional de Migración, mediante la cual certifica los datos del extranjero que incluye nombre, número de pasaporte, país de residencia, nombre de los padres, tipo de visa o residencia (concedida o en trámite). Este documento constituye el historial migratorio del extranjero.

Retorno Voluntario: Es la autorización que se le concede al migrante ilegal, para salir del país, previo pago de las sanciones administrativas correspondientes y los costos de traslado al país de destino.

Turista: Persona natural que ingresa al territorio nacional con el fin de recrearse. El turista tendrá derecho a ingresar como tal y en dicha condición podrá solicitar un cambio de su estatus migratorio a fin de obtener un permiso de residencia o de visa.

Transeúnte: Extranjero que ingresa al territorio nacional con el propósito de trabajar para un tercero dentro del territorio nacional, producto de un contrato de trabajo por un período de tiempo.

Visa de Estampada: Es la que se imprime en el pasaporte del extranjero a fin de ingresar al territorio nacional.

Visa de Entrada y salidas múltiples: se entiende como a autorización que expide el Servicio Nacional de Migración a aquellos extranjeros que se encuentren tramitando una residencia en Panamá, para que puedan salir del país. De contar con un trámite y salir sin la visa múltiple (autorización) se le impondrá al extranjero una multa de 2,000 dólares.

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