¿Qué es el Aviso de Operaciones?
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El Aviso
de Operaciones, es una figura jurídica creada mediante la Ley 5 de 11 de enero de
2007, para agilizar el proceso de
apertura de empresas y reemplazar lo que
antes se denominaba en nuestro país como “licencia comercial” tipo A ó B.
A
partir de la creación de dicha Ley 5 de 2007, toda persona natural o jurídica
que desee realizar negocios en Panamá, ya
sean éstos de tipo comercial, industrial o de servicios debe adquirir un Aviso
de Operaciones.
El Aviso de Operaciones se crea a través es electrónico y se realiza a través del
portal www.panamaemprende.gob.pa
, sin embargo hay ciertas actividades que
requieren requisitos previos de las Instituciones encargadas para poder generar
dicho aviso de operaciones, como: banca, seguro, bienes raíces, farmacias,
agencias de viaje, transporte público, entre otras.
Además
existen actividades que no necesitan del Aviso de Operación estas son:
-
Explotación
agrícola, ganadera, apícola, avícola, agroforestal o similares.
- Elaboración
y ventas de artesanías y otras industrias manuales o caseras, siempre que
utilice el trabajo asalariado de hasta 5 trabajadores.
-
Ejercicio
de actividades que no son actos de comercio.
-
El
ejercicio de profesiones liberales a título personal o a través de sociedades
civiles.
Ahora
bien, desde el momento que se abre un aviso de operaciones, se adquiere la
obligación de registrarse en el
Municipio del lugar donde desarrollará su actividad, a fin de pagar sus impuestos a
tiempo y presentar sus declaraciones municipales, y de esta forma, evitar las
multas por el no pago o por la no presentación de las declaraciones
correspondientes.
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Si una empresa no esta operando pero tiene activos fijos, debera pagar el impuesto de aviso de operacion tambien?
ResponderEliminarLas sociedades anónimas se utilizan en Panamá también para la protección de activos, en ese caso no es necesario tramitar el aviso de operaciones, porque no va a ejercer actividades comerciales. Si la sociedad no tiene aviso de operaciones no debe pagar el impuesto de aviso de operaciones, que en Panamá es del 2%, pero si tiene un aviso debe pagarlo. Lo más recomendable es que se cierre el aviso de operaciones, si el objetivo de la sociedad es sólo proteger activos.
EliminarCon el aviso de operación puedo tener seguro social?
ResponderEliminarSí, una vez se abra el aviso de operaciones se puede inscribir en la caja de seguro social como un empleador, sin embargo, para considerarse empleador, se debe tener al menos un trabajador, distinto a su persona. Si el objetivo es abrir una aviso para pagarse a sí mismo seguro, no lo va a poder hacer de esta forma, para ello la figura en la CSS es seguro voluntario.
EliminarAhora, si el aviso se abre bajo una sociedad anónima y usted quiere pagar su seguro a través de ella, sí se puede, porque la sociedad y usted son 2 personas distintas.
Una parajeque lleva en unión 8 meses el hombre es asiatico y la mujer es panamaña, quieren poner un negocio en comun lo puedende hacer
ResponderEliminarHola, sí lo pueden hacer, pero para ello necesitarían de una sociedad anónima, para que pueden definir el porcentaje del negocio del que cada uno será dueño, ya que como persona natural no pueden hacerlo, si son 2.
EliminarPero cuáles son los avisos de operación q existen en Panamá
ResponderEliminarEn Panamá no existen diferentes tipos de avisos, el aviso de operaciones puede ser tramitado por una persona natural o una jurídica.
ResponderEliminarLo que cambia en el tema del aviso es la actividad, un aviso puede tener una o varias actividades y es mediante la actividad que se va a definir si se trata de una actividad de servicio, de comercio al por menor y por mayor o de industria.