LA PRESCRIPCIÓN DE IMPUESTOS.
La
prescripcion de impuestos en materia fiscal es la pérdida de derecho
que tiene el Estado, en este caso el fisco, a cobrar el impuesto al
contribuyente y de igual forma el derecho que gana el contribuyente para
no realizar el pago ante en el Fisco.
En la Legislación Fiscal Panameña el derecho de prescripción no se pierde, pero no es automático, es un derecho que hay que ejercerlo ante la Dirección General de Ingresos.
El Código Fiscal de la República de Panamá establece que:
La Renta Natural y Jurídica Prescriben a los siete (7) años, contados a partir del último día que el impuesto debió ser pagado.
El
impuesto del ITBMS prescribe a los cinco (5) años contados a partir del
primer día del mes siguiente en que el impuesto debió ser pagado.
El impuesto de Inmueble prescribe a los diez (10) años contados desde el último día del año en que debió ser pagado.
Y los Créditos a favor del Tesoro Nacional Prescriben a los quince (15) años
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