Residencia Bajo Países Amigos.
Para optar por esta
residencia primero debemos verificar si la nacionalidad que posees se encuentra comprendida dentro del listado
establecido el Servicio Nacional de Migración. Ver listado aquí: http://abogadaspanama.blogspot.com/2015/06/lista-de-paises-que-aplican-residencia.html
Las ventajas que tiene este
tipo de Residencia con respecto a las demás opciones que ofrece el Servicio
Nacional de Migración son las siguientes:
-
Otorga
Residencia Definitiva en la primera aplicación:
Lo que se traduce en
que usted podrá permanecer en el territorio Nacional como Residente Permanente,
es decir, que podrá entrar y salir del país sin problemas con las Autoridades
Migratorias, obteniendo una cédula que lo identificará y que se renovará cada
10 años.
Sin descartar las
ventajas que tiene para realizar negocios en Panamá, así como la facilitación
de los trámites en las Instituciones Públicas, pues en algunos casos no se le
exigen tantos requisitos como un extranjero sin residencia permanente.
- Otorga
Permiso de Trabajo Indefinido (cuando en las demás categorías Migratorias el
mismo se debe renovar el mismo cada año, es importante destacar que el permiso
de trabajo se solicita en otra Institución y es un trámite distinto a la
residencia).
Ahora bien, a parte del
requisito de nacionalidad que posee, esta Residencia requiere que acreditemos
ya sea las razones comerciales y económicas o las razones labores.
a.
Razones comerciales: Significa
acreditar que el solicitante es Accionista de una empresa o sociedad anónima
panameña, es decir, es el dueño de una empresa de Panamá. En el caso que no
posea una empresa en Panamá, se podrá constituir una, ya que las Leyes exigen
requisitos mínimos y son de rápida tramitación.
b.
Razones laborales: Si posee un
contrato de trabajo con una empresa panameña, donde se acredite que tiene un
salario de más de 1,000.00 dólares y tiene personal a su cargo.
Como
tercer requisito básico que requiere es el poseer una cuenta bancaria en
Panamá, donde se certifique que posee mínimo cuatro (4) cifras medias en su
cuenta bancaria, equivalente a mínimo 5000.00 dólares, y 2,000.00 más si tiene dependientes, montos que no podrán ser
retirados hasta que no se obtenga la residencia por parte de Migración.
En
cuanto a los documentos que deben traer a Panamá debidamente apostillados (Convenio de la Haya) o legalizados (por el
consulado de Panamá en el país) están:
-
Record
Policivo o Certificado de Antecedentes Penales. (sólo para mayores de 18 años).
-
Certificado
de Matrimonio. Si tiene cónyuge (esposo o esposa)
-
Certificado
de Nacimiento de los hijos. (si los tiene).
- Si
viene sólo con sus hijos requiere poder del padre o de la madre autorizando la
tramitación de los documentos de los menores ante el Servicio Nacional de
Migración.
Observación: el
extranjero podrá
incluir en la misma solicitud a sus dependientes “cónyuges, hijos menores de 18
años, en cuanto a los hijos mayores de 18 años hasta 25 años, podrán ser
solicitados como dependientes igualmente, siempre que demuestren estar
matriculados en la Universidad.
Tiempo
de tramitación estimado:
Tan pronto
la documentación esté lista es ingresada ante el Servicio Nacional de Migración,
mientras Migración resuelva aprobar o no
su solicitud, puede tardar aproximadamente cuatro (4) meses, aunque puede
variar. Una vez obtenida la Resolución de Migración se tiene que realizar otro
trámite ante otras Instituciones que dura aproximadamente dos (2) meses, es
decir, que aproximadamente usted obtendría su residencia permanente en un lapso
de seis (6) a siete (7) meses desde la presentación de la solicitud.
Gastos: (sin incluir honorarios y gastos misceláneos)
Otros
gastos en que incurrirá que son tasas fijas del Servicio Nacional de Migración:
-
Cheque
de 800.00 a favor del Servicio Nacional de Migración. (no lo pagan los menores de 12 años)
-
Cheque
de 250.00 a favor del Tesoro Nacional.
-
Pago
de carnet de residente permanente 100.00
Esperamos que esta información les sea de ayuda. Si estas interesado en esta Residencia escríbenos sin compromiso a: info@abogadaspanama.com y con gusto te asesoramos a la brevedad.


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