Obligación de Mantener al día los Registros de Actas y Acciones (Sociedades Anónimas)
Por
la reciente aprobada Ley 22 de 27 de abril de 2015.
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ecientemente ha sido
emitida la Ley 22 de 27 de abril de 2015, que modifica y adiciona disposiciones
al artículo 71 del Código de Comercio, esta nueva regulación impone la
obligación a las sociedades de llevar registros de actas y de acciones.
Recordemos que toda
decisión que ha de ser tomada y autorizada por la persona jurídica debe constar
en “Actas” en donde se menciona el día y hora y objetivos de la reunión, así
como la firma de los miembros de la Junta Directiva, con la nueva disposición
cada una de estas actas debe constar en los registros de la empresa ya sea que
utilicen libros, registros electrónicos
u otros mecanismos que autorice la ley.
La Ley es enfática al
conceder a la Autoridad competente que en el ejercicio de sus funciones
compruebe que se ha incumplido con la obligación, la facultad de comunicar
al Ministerio de Economía y Finanzas, a
fin de que se le imponga la respectiva multa a las empresas que incumplan, la cual se
computará, desde el momento en que se impone la sanción, a razón de hasta
B/.100.00 diarios mientras dure el incumplimiento.
Si la empresa
muestra renuencia evidente, se notificará al Registro Público para que se
realice la inscripción de una anotación marginal en el registro de la empresa
indicando el incumplimiento de este requerimiento legal.
Si bien esta anotación
marginal no impedirá que la empresa pueda llevar a cabo la inscripción en el
Registro Público de sus documentos corporativos o la expedición de
certificados, mientras exista esta marginal la empresa no podrá ser disuelta y
cualquier certificación que expida el Registro Público indicará que no se ha
cumplido con la presente normativa.


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