Residencia Bajo Extranjero Profesional.

¿Eres un profesional que posee título de Licenciatura, Maestría o Doctorado y deseas residir en Panamá?. Hemos escrito este artículo para ti.

Panamá ofrece una Residencia denominada Extranjero Profesional para todos aquellos que ejerzan a través de títulos universitarios una profesión no exclusiva para panameños. 

Este tipo de residencia te concederá residencia temporal por 2 años, en el transcurso de esos dos años, deberás cotizar en la Caja de Seguro Social (CSS) para que al momento de renovar el trámite para que se te conceda residencia definitiva, puedas acreditar el pago de nueve (9) cuotas consecutivas. 


Ahora bien, es importante tomar en cuenta que a partir del  15 de junio de 2015, todos los títulos deberán presentarse ante el Servicio Nacional de Migración debidamente homologados ante la Universidad de Panamá o ante la Universidad Tecnológica de Panamá. 

Requisitos para Homologar títulos:

- Universidad de Panamá: http://www.up.ac.pa/ftp/2010/secgral/documentosEscaneadosWeb/escanear0001.pdf

- Universidad Tecnológica de Panamá: http://www.utp.ac.pa/documentos/2014/pdf/utp-sg-homologacion-titulo.pdf

¿Cuáles son las profesiones que pueden ser ejercidas exclusivamente para panameños?

1. Enfermería. Ley 1 de 1954
2. Barbería y cosmetología. Ley 4 de 1956
3. Odontología. Ley 22 de 1956
4. Arquitectura. Ley 15 de 1959
5. Ciencias agrícolas. Ley 22 de 1961
6. Farmacia. Ley 24 de 1963
7. Quiroprácticos. Decreto 8 de 1967
8. Nutrición. Decreto 362 de 1969
9. Medicina. Decreto 196 de 1970
10. Psicología. Ley 56 de 1975
11. Asistente Médico. Decreto 32 de 1975
12. Contabilidad. Ley 57 de 1978
13. Periodismo. Ley 67 de 1978
14. Laboratoristas. Ley 74 de 1978
15. Relaciones Públicas. Ley 37 de 1980
16. Fonoaudiología, terapistas y similares. Ley 34 de 1980
17. Economía. Ley 7 de 1981
18. Trabajo Social. Ley 17 de 1981
19. Medicina Veterinaria. Ley 3 de 1983
20. Fisioterapia. Ley 47 de 1984
21. Radiología Médica. Ley 42 de 1980
22. Derecho. Ley 9 de 1984
23. Asistente Dental. Ley 21 de 1994
24. Sociología. Ley 1 de 1996
25. Química. Ley 45 de 2001
26. Educación en las siguientes menciones: Historia, Geografía y mención Cívica. Ley 47 de 1946 (El resto de las menciones sí son permitidas).
27. Ingeniería en ninguna de sus ramas ni versiones. Decreto Ejecutivo 257 del 1965.

Ahora bien, como otro punto importante El Servicio Nacional de Migración acepta títulos de Técnicos Superiores Universitarios (TSU) de ciertas carreras para aplicar bajo esta residencia, sin embargo el primer paso es hacer una investigación previa, a fin de garantizar con dicho que dicho título pueda obtene.

Si tienes algún comentario o consulta respecto a este artículo, escríbenos a info@abogadaspanama.com y con gusto te daremos la asesoría que buscas. 

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