Extracto de una consulta (Permiso de Trabajo - Negocio- Facturación)
Compartimos con ustedes un extracto de una consulta
que nos realizó una Cliente que posee Residencia Bajo Países Amigos.
Aquí nuestra respuesta:
Estimada…
Del
Permiso de Trabajo:
Si eres una
persona extranjera que trabajas y obtienes ingresos en Panamá
requieres del permiso de trabajo, ya sea
que trabajes o vayas a trabajar a través de una sociedad anónima o de forma
personal, requerirás permiso de trabajo, pues la Ley la laboral establece que
aunque el extranjero tenga residencia; para trabajar en Panamá, requiere
permiso de trabajo; incluso si eres un Inversionista, ya que hemos escuchado de
muchos extranjeros decir que por ser ellos los inversionistas de un negocio X
no lo necesitan, sin embargo lo cierto es que en una consulta el Ministerio de
Trabajo recalcó que independientemente de tu estatus requieres permiso de
trabajo.
En tu caso, el permiso de trabajo de países amigos, se otorga de forma indefinida una vez sea
tramitado y aprobado, lo que es una de las grandes ventajas de este tipo de
permiso en comparación con otros que deben renovarlo anualmente, como por
ejemplo, casado con nacional, extranjero profesional, etc.
De la creación de un negocio en Panamá:
Ahora bien,
sabiendo que el permiso de trabajo lo necesitarás, si deseas realizar
actividades comerciales (negocios) en Panamá, puedes hacerlo de dos maneras:
- A
través de una persona jurídica (sociedad anónima) o
- Como persona natural.
Si decides
realizarlo como persona natural si vas a prestar servicios, deberás tramitar un
aviso de operaciones (por medio del sistema de panamaemprende del
Ministerio de Comercio), el sistema te permite, registrarte como contribuyente
en el Ministerio de Economía y Finanzas y te va a dar un RUC (Número de
Contribuyente con el que te identificarás en esa Institución).
Con los
datos del RUC, podrás hacer tus recibos o facturas., sin embargo cuando generes
ese aviso de operaciones, adquirirás la obligación de presentar declaraciones
de renta al final del año, así como pagar los impuestos municipales
correspondientes (te recomiendo que hables con el contador para que te explique
a profundidad este tema).
De la obligación de facturar:
Si vas a
ejercer tu negocio a través de una sociedad anómina (que es lo que recomendamos
para protección patrimonial), debes adquirir un equipo fiscal, pues toda
prestación de servicios que se facture a través de una sociedad anónima debe
documentarse mediante el uso de equipos fiscales, sin distinción del monto que
facturarías.
Ahora bien,
podrías en su momento solicitar ante la Dirección General de Ingresos, una
excepción de equipos fiscales siempre y cuando puedas sustentar a satisfacción
de la Institución que tu ingreso bruto mensual no supera los 3,000.00 mensuales
ni 36,000.00 anuales (sin embargo estarías sujeta a las auditorias que ellos
consideren necesarias para concederte dicha excepción, sin perjuicio de que
en su momento si tus ingresos superan estas cifras quedes excluida de la
excepción).
Del cobro de ITBMS:
Si vas a
vender algo o prestar algún servicio debes cobrar el ITBMS, si bien es cierto
hay sus excepiones, la actividad a la que te vas a dedicar NO se encuentra
excenta, por lo que, al momento de emitir tu factura cobrarías el 7% sobre el
costo del servicio.
También
podrías solicitar una excepción del cobro de dicho impuesto, para el año
siguiente, siempre y cuando demuestres a la Institución que no has
tenido un ingreso superior a 3,000.00 mensual ni 36,000.00 anual el año
anterior.
Nota Importante: Recuerda que es importante en cuanto a estos temas
contables contratar a un contador quien nos profundice en estos.
Espero que la información proporcionada te sea de ayuda….
Recuerden que si tienen alguna consulta relacionada a este artículo envíala a info@abogadaspanama.com;
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