Extracto de una consulta (Permiso de Trabajo - Negocio- Facturación)



Compartimos con ustedes un extracto de una consulta que nos realizó una Cliente que posee Residencia Bajo Países Amigos.
Aquí nuestra respuesta:
Estimada…
Del Permiso de Trabajo:
Si eres una persona extranjera que  trabajas y obtienes ingresos en  Panamá requieres del permiso de trabajo,  ya sea que trabajes o vayas a trabajar a través de una sociedad anónima o de forma personal, requerirás permiso de trabajo, pues la Ley la laboral establece que aunque el extranjero tenga residencia; para trabajar en Panamá, requiere permiso de trabajo; incluso si eres un Inversionista, ya que hemos escuchado de muchos extranjeros decir que por ser ellos los inversionistas de un negocio X no lo necesitan, sin embargo lo cierto es que en una consulta el Ministerio de Trabajo recalcó que independientemente de tu estatus requieres permiso de trabajo.
En tu caso,  el permiso de trabajo de países amigos,  se otorga de forma indefinida una vez sea tramitado y aprobado, lo que es una de las grandes ventajas de este tipo de permiso en comparación con otros que deben renovarlo anualmente, como por ejemplo, casado con nacional, extranjero profesional, etc.
De la creación de un negocio en Panamá:
Ahora bien, sabiendo que el permiso de trabajo lo necesitarás, si deseas realizar actividades comerciales (negocios) en Panamá, puedes hacerlo de dos maneras:
-  A través de una persona jurídica (sociedad anónima) o
- Como persona natural.

Si decides realizarlo como persona natural si vas a prestar servicios, deberás tramitar un aviso de operaciones  (por medio del sistema de panamaemprende del Ministerio de Comercio), el sistema te permite, registrarte como contribuyente en el Ministerio de Economía y Finanzas y te va a dar un  RUC (Número de Contribuyente con el que te identificarás en esa Institución).
Con los datos del RUC, podrás hacer tus recibos o facturas., sin embargo cuando generes ese aviso de operaciones, adquirirás la obligación de presentar declaraciones de renta al final del año, así como pagar los impuestos municipales correspondientes (te recomiendo que hables con el contador para que te explique a profundidad este tema).
De la obligación de facturar:
 Si vas a ejercer tu negocio a través de una sociedad anómina (que es lo que recomendamos para protección patrimonial), debes adquirir un equipo fiscal, pues toda prestación de servicios que se facture a través de una sociedad anónima debe documentarse mediante el uso de equipos fiscales, sin distinción del monto que facturarías.
Ahora bien, podrías en su momento solicitar ante la Dirección General de Ingresos, una excepción de equipos fiscales siempre y cuando puedas sustentar a satisfacción de la Institución que tu ingreso bruto mensual no supera los 3,000.00 mensuales ni 36,000.00 anuales (sin embargo estarías sujeta a las auditorias que ellos consideren necesarias para concederte dicha excepción, sin perjuicio de que en su momento si tus ingresos superan estas cifras quedes excluida de la excepción).
Del cobro de ITBMS:
Si vas a vender algo o prestar algún servicio debes cobrar el ITBMS, si bien es cierto hay sus excepiones, la actividad a la que te vas a dedicar NO se encuentra excenta, por lo que, al momento de emitir tu factura cobrarías el 7% sobre el costo del servicio.
También podrías solicitar una excepción del cobro de dicho impuesto, para el año siguiente, siempre y cuando demuestres a la Institución   que no has tenido un ingreso superior a 3,000.00 mensual ni 36,000.00 anual el año anterior.
Nota Importante: Recuerda que es importante en cuanto a estos temas contables contratar a un contador quien nos profundice en estos.

Espero que la información proporcionada te sea de ayuda….

Recuerden que si tienen alguna consulta relacionada a este artículo envíala a info@abogadaspanama.com;

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