Aspectos Legales para el inicio de un Negocio
Una
guía legal para operar una empresa en Panamá
ABOGADAS
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A
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través de este aporte, ABOGADASPANAMA,
pretende mostrar al empresario o emprendedor curioso y deseoso de
conocimiento, las formas Legales para iniciar un negocio en
Panamá.
Este
artículo surge por la necesidad de impregnar a los empresarios de este
conocimiento básico, pero significativo, que de seguro les ayudará a comprender en pocas líneas y en un lenguaje
sencillo, los compromisos que adquieren con las Instituciones Estatales al
iniciar su propia empresa.
Este
esfuerzo busca brindar una ayuda al futuro empresario que se encuentra en
proceso de constituir un negocio, y
aquel que lo tiene, brindarle una guía de los requerimientos básicos con los
que debe cumplir su empresa actualmente.
En
Panamá existen dos formas legales para iniciar un negocio:
Como Persona
Natural: en
donde solamente es necesario para iniciar la operación del negocio el trámite
de un Aviso de Operaciones, mediante el cual adquirirá un Registro Único de
Contribuyente (RUC) que será el número de cédula en caso de ser panameño o
un 8NT otorgado por la Dirección General de Ingresos (DGI) en caso de ser
extranjero con residencia y permiso de trabajo.
A
través de una Persona Jurídica:
mediante la creación de una sociedad anónima.
Muchos
de nosotros como asesores legales recomendamos la creación de una sociedad anónima
en Panamá, por una sencilla razón, y es que ÉSTA
PROTEGE SU PATRIMONIO PERSONAL, es decir, su carro, casa, cuentas
bancarias y cualquier bien que esté a su nombre personal, quedará protegido en
el caso de alguna demanda, pues sólo podrán cobrarse con los bienes que posee
la sociedad, lo que no sucede al hacer negocios como una persona natural.
Todo
proceso de creación de una sociedad anónima inicia con la contratación de un
abogado quien tiene la obligación de explicar detalladamente y responder sus
dudas acerca de la misma.
Con
el Pacto Social (estatutos que regirán la sociedad) inscrito en el Registro
Público (ente registrador) la sociedad debe inscribirse en la Dirección General
de Ingresos a fin de obtener un RUC y un
NIT (Número de Identificación Tributaria) ambos son indispensables para su
contador, pues los necesitará al momento de realizar sus declaraciones de renta
que son anuales.
De
igual manera la sociedad deberá abrir un Aviso de Operaciones para poder
ejercer las actividades a las cuales se dedicará. Un dato importante y que pocos conocen es que desde el momento
que se abre un aviso de operaciones, la sociedad adquiere la obligación de registrarse en el Municipio del lugar
donde tendrá su sede y para obtener a través de la presentación de una serie de
requisitos, un Número de Contribuyente, (distinto al RUC que otorga la DGI), a
fin de pagar sus impuestos a tiempo y presentar sus declaraciones municipales,
y de esta forma evitar las multas por el no pago o por la no presentación de
las declaraciones correspondientes.
Otras
Instituciones con las que una sociedad guardará relación íntima es la Caja de
Seguro Social, (CSS) y es que a partir
de que la empresa inicie relaciones laborales con al menos un (1) trabajador
debe inscribirse en la CSS y pagar las respectivas cuotas obrero-patronal.
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