Aspectos Legales para el inicio de un Negocio



Una guía legal para operar una empresa en Panamá

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A
 través de este aporte, ABOGADASPANAMA, pretende mostrar al empresario o emprendedor curioso y deseoso de conocimiento,  las  formas Legales para iniciar un negocio en Panamá. 

Este artículo surge por la necesidad de impregnar a los empresarios de este conocimiento básico, pero significativo, que de seguro les ayudará a  comprender en pocas líneas y en un lenguaje sencillo, los compromisos que adquieren con las Instituciones Estatales al iniciar su propia empresa.

Este esfuerzo busca brindar una ayuda al futuro empresario que se encuentra en proceso de constituir un negocio,  y aquel que lo tiene, brindarle una guía de los requerimientos básicos con los que debe cumplir su empresa actualmente.

En Panamá existen dos formas legales para iniciar un negocio:

Como Persona Natural: en donde solamente es necesario para iniciar la operación del negocio el trámite de un Aviso de Operaciones, mediante el cual adquirirá un Registro Único de Contribuyente (RUC) que será el número de cédula en caso de ser panameño o un 8NT otorgado por la Dirección General de Ingresos (DGI) en caso de ser extranjero con residencia y permiso de trabajo.

A través de una Persona Jurídica: mediante la creación de una sociedad anónima.

Muchos de nosotros como asesores legales recomendamos la creación de una sociedad anónima en Panamá, por una sencilla razón, y es que ÉSTA PROTEGE SU PATRIMONIO PERSONAL, es decir, su carro, casa, cuentas bancarias y cualquier bien que esté a su nombre personal, quedará protegido en el caso de alguna demanda, pues sólo podrán cobrarse con los bienes que posee la sociedad, lo que no sucede al hacer negocios como una persona natural.

Todo proceso de creación de una sociedad anónima inicia con la contratación de un abogado quien tiene la obligación de explicar detalladamente y responder sus dudas acerca de la misma.

Con el Pacto Social (estatutos que regirán la sociedad) inscrito en el Registro Público (ente registrador) la sociedad debe inscribirse en la Dirección General de Ingresos  a fin de obtener un RUC y un NIT (Número de Identificación Tributaria) ambos son indispensables para su contador, pues los necesitará al momento de realizar sus declaraciones de renta que son anuales.

De igual manera la sociedad deberá abrir un Aviso de Operaciones para poder ejercer las actividades a las cuales se dedicará. Un dato importante  y que pocos conocen es que desde el momento que se abre un aviso de operaciones, la sociedad adquiere la obligación de registrarse en el Municipio del lugar donde tendrá su sede y para obtener a través de la presentación de una serie de requisitos, un Número de Contribuyente, (distinto al RUC que otorga la DGI), a fin de pagar sus impuestos a tiempo y presentar sus declaraciones municipales, y de esta forma evitar las multas por el no pago o por la no presentación de las declaraciones correspondientes.

Otras Instituciones con las que una sociedad guardará relación íntima es la Caja de Seguro Social, (CSS)  y es que a partir de que la empresa inicie relaciones laborales con al menos un (1) trabajador debe inscribirse en la CSS y pagar las respectivas cuotas obrero-patronal.

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